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viernes, 29 de marzo de 2019

NO CONTRIBUYENTES



QUIENES  SON LOS 
NO CONTRIBUYENTES?

ARTÍCULO 22. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 73. Entidades que no son Contribuyentes ()

Los organismos de acción comunal, en cambio de las juntas de acción comunal

Artículo 60. Modificó el artículo 23-1 del E. T., el cual quedará así:
Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros. (Antes se refería a Fondos de Inversión, Fondos de Valores y Fondos Comunes) No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto.

Artículo 60. Modificó el artículo 23-1 del E. T.
Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros.
(…)
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo constituye un ingreso gravable para la misma y estará sujeta a retención en la fuente.
Los ingresos del fondo de capital privado o de inversión colectiva, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.
No obstante lo anterior, la realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de un fondo solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un período gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso, en los siguientes casos:
(…)

RESUMEN: Fondos de capital privado. Art. 60 y 61 (23-1 y 368-1)

La realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de los fondos de capital privado solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades en los siguientes casos:
Cuando las participaciones del Fondo sean negociadas en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,

Cuando el fondo cumpla con los siguientes requisitos:
No ser poseído directa o indirectamente, en más de un 50%, por un mismo beneficiario efectivo, o grupo inversionista vinculado económicamente o por miembros de una misma familia hasta un 4º grado de consanguinidad o afinidad, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y;
Cuando ninguno de los beneficiarios efectivos del fondo o grupo inversionista vinculado o grupo familiar, de manera individual o conjunta, tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones del mismo.
Así mismo se establece que en los casos en que el propósito principal para la creación del fondo sea el diferimiento de impuestos, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo.

#Ley1943/2018
#Reformatributaria2018

IMPUESTO AL PATRIMONIO


IMPUESTO AL PATRIMONIO
Derogados Ley 1943/2018, Art. 122
Art. 292. Impuesto al patrimonio. Por los años 2007, 2008, 2009 y 2010
Art. 292-1. Impuesto al patrimonio. Por el año 2011

IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS

Artículo 35. Modificó el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 292-2. Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos.
Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
Artículo 35. Modificó el artículo 292-2 del E. T., el cual quedará así:
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el Art. 18-1 del E.T., como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

 Derogados. Ley 1943/2018, Art. 122.
ARTÍCULO 293. Hecho generador. A 1º de enero de 2007, posesión de riqueza igual o superior a 3.000.000.000
ARTÍCULO 293-1. Hecho generador. Por el año 2011, posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, igual o superior $3.000.000.000.
ARTÍCULO 293-2. No Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza
ARTÍCULO 294. Causación. El impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
ARTÍCULO 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa el 1 de enero del año 2011.

HECHO GENERADOR

Artículo 36. Modificó el artículo 294-2 del E. T., el cual quedará así:

Artículo 294-2. Hecho generador.
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Derogados. Ley 1943/2018, Art. 122.
ARTÍCULO 295. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2007
ARTÍCULO 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2011

IMPUESTO AL PATRIMONIO – BASE GRAVABLE

Artículo 37. Modificó el artículo 295-2 del E. T., el cual quedará así:

Artículo 295-2. Base gravable.
La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1º de enero de 2019, 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E. T., excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1º de enero de 2019, 2020 y 2021 para las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras, los siguientes bienes:
1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.
Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.
2. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en el período gravable 2019 y que hayan sido repatriados al país de forma permanente.

Derogados. Ley 1943/2018, Art. 122.
ARTÍCULO 296. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior, par el año 2007
ARTÍCULO 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, para el año 2011 es de (2.4%) 3.000.000.000 a 5.000.000.000
(4.5%) patrimonio líquido superior a 5.000.000.000
ARTÍCULO 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio. No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio.
ARTÍCULO 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.

IMPUESTO AL PATRIMONIO TARIFA Y CAUSACION

Artículo 38. Modificó el artículo 296-2 del E. T., el cual quedará así:

Artículo 296-2. Tarifa.
La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 del E.T.
Artículo 39. Modificó el artículo 297-2 del E. T., el cual quedará así:

Artículo 297-2. Causación.
La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1º de enero de 2019, el 1º de enero de 2020 y el 1º de enero de 2021.
Derogados. Ley 1943/2018, Art. 122.
ARTÍCULO 298-3. No deducibilidad del impuesto.
ARTÍCULO 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio
ARTÍCULO 298-5. Control y sanciones.

IMPUESTO AL PATRIMONIO NO DEDUCIBILIDAD Y REMISION

Artículo 40. Modificó el artículo 298-6 del E. T., el cual quedará así:

Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto.
En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
Artículo 41. Modificó el artículo 298-8 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 298-8. Remisión.
El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 del E.T. se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de. E.T.

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