miércoles, 13 de mayo de 2020

DEFINICIONES PARA LA DEPURACIÓN DE LAS CÉDULAS


INGRESOS
Para efectos tributarios, un ingreso será considerado como tal si posee las siguientes características:
a. Representa un flujo de entrada de recursos, ya sea de forma ordinaria o extraordinaria.
b. Es devengado dentro del año gravable. No obstante, en algunos casos la normatividad pue­de determinar un tratamiento diferente.
c. Es susceptible de producir un incremento en el patrimonio.
d. Es recibido en dinero o en especie.
e. No es considerado por la normatividad vigente como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. 

En consecuencia, constituirán renta los ingresos que cumplan las condiciones anteriores. Aho­ra bien, ciertos conceptos, aunque no se ajusten a los requisitos mencionados, se consideran ingresos tributarios. Tal es el caso de los rendimientos presuntivos, como lo establece el artículo 35 del ET; en este se expone que las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos.

Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalen­te a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.”
(Fuente: Zuluaga Marin H Jose, Libro Blanco Declaracion de Renta Personas naturales sistema cedular, año gravable 2018 2da Edicion, Actualicese Pag 36)

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