Para el año 2026, la retención en la fuente sobre dividendos en Colombia se rige principalmente por las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y sus decretos reglamentarios (como el Decreto 1103 de 2023), los cuales se aplican a utilidades generadas a partir de 2017.
A continuación se detallan las variables y tarifas de retención aplicables según el tipo de beneficiario:
1. Personas Naturales Residentes y Sucesiones Ilíquidas
Para este grupo, la retención se calcula sobre el valor bruto de los dividendos decretados en calidad de exigibles durante el periodo, utilizando una tabla de tarifas marginales:
- Rango de 0 a 1.090 UVT: La tarifa de retención es del 0%.
- Rango superior a 1.090 UVT: Se aplica una tarifa del 15% sobre el valor que exceda las 1.090 UVT.
- Fórmula: (Dividendos en UVT - 1.090 UVT) x 15%.
- Nota: Esta retención es imputable en la declaración de renta del accionista.
2. Sociedades Nacionales
El impuesto para las sociedades nacionales se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente:
- Utilidades No Gravadas (INCRGO): Están sujetas a una tarifa especial de retención del 10%.
- Utilidades Gravadas: Se aplica primero la tarifa general del impuesto sobre la renta (Art. 240 ET) y, sobre el saldo restante, se aplica la retención del 10%.
- Naturaleza trasladable: Esta retención del 10% es trasladable e imputable al beneficiario final (persona natural residente o inversionista no residente).
- Regla de la "primera vez": La retención solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez. Las distribuciones posteriores entre sociedades nacionales no están sujetas a ella.
3. No Residentes (Personas Naturales y Entidades Extranjeras)
La tarifa de retención para los no residentes se incrementó con la última reforma:
- Tarifa General: Los dividendos provenientes de utilidades no gravadas (INCRGO) tributan a una tarifa del 20%.
- Utilidades Gravadas: Se aplica la tarifa corporativa del artículo 240 del ET y, sobre el remanente, se aplica el 20% de retención.
- Establecimientos Permanentes (EP): Los dividendos pagados a EP de sociedades extranjeras también están sujetos a una tarifa del 20%.
4. Excepciones y Casos Especiales de Retención
- Regímenes Exentos: No se practica la retención del 10% (del Art. 242-1) cuando el dividendo se distribuye a:
- Entidades no contribuyentes o del Régimen Tributario Especial.
- Sociedades bajo el régimen CHC (Compañías Holding Colombianas).
- Grupos empresariales o sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio.
- Contribuyentes del régimen SIMPLE.
- Megainversiones: Aquellos que suscribieron contratos de estabilidad tributaria antes del 31 de diciembre de 2022 mantienen una tarifa de retención del 27%.
- Comunidad Andina (CAN): No se practica retención si el beneficiario es un holding de un país miembro con un régimen comparable al CHC colombiano y con exención de dividendos de fuente extranjera.
Información adicional: Para aplicar estas reglas en 2026, es indispensable conocer el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) que el Gobierno nacional fije para ese año específico, dato que no se encuentra en las fuentes actuales y que suele publicarse a finales del año anterior.