jueves, 12 de febrero de 2026

¿Cómo afecta el Decreto 1474 de 2025 al Impuesto al Patrimonio?

 El Decreto 1474 de 2025, emitido en el marco de una emergencia económica, introduce cambios significativos que hacen que el Impuesto al Patrimonio para el año 2026 sea más extensivo (afectando a más personas) e intensivo (con tarifas más altas).

A continuación se detallan las principales afectaciones:

1. Reducción drástica del umbral de obligatoriedad

El cambio más inmediato es la disminución de la base mínima para ser sujeto pasivo del impuesto. Antes del decreto, el umbral era de 72,000 UVT, pero para el año 2026 se reduce a 40,000 UVT.

  • Considerando que la UVT para 2026 es de $52,374, cualquier persona natural con un patrimonio líquido (activos menos deudas) igual o superior a $2,094,960,000 al 1 de enero de 2026 queda obligada a declarar y pagar.
  • Esta medida incorporará a aproximadamente 105,332 nuevos contribuyentes, lo que representa cerca del 1.7% de los declarantes de renta en el país.

2. Nueva tabla de tarifas progresivas y más altas

El decreto modifica los rangos marginales, pasando de tres niveles a cinco niveles de tributación, e introduce tarifas que no existían previamente, alcanzando un máximo del 5% para los patrimonios más elevados. La tabla para 2026 queda de la siguiente manera:

Rango de patrimonio líquido (en UVT)Tarifa marginal
De 0 a 40,0000%
De 40,001 a 70,0000.5%
De 70,001 a 120,0001%
De 120,001 a 240,0002%
De 240,001 a 2,000,0003%
Superior a 2,000,0005%

.

3. Impacto económico y comparativo

Debido a la combinación del menor umbral y las mayores tarifas, el incremento en el valor a pagar puede ser sustancial. Por ejemplo, un patrimonio de 4,000 millones de pesos que anteriormente pagaba aproximadamente $1,145,000, ahora pasaría a pagar cerca de $11,194,000, lo que representa un aumento del 877%.

4. Aspectos que se mantienen y exclusiones

  • Base Gravable: Se sigue calculando sobre el patrimonio bruto menos las deudas vigentes al 1 de enero de 2026.
  • Exclusión de vivienda: Se permite seguir restando de la base gravable las primeras 12,000 UVT del valor de la vivienda de habitación principal (aproximadamente $628,488,000).
  • Sujetos pasivos: Se mantiene la obligación para personas naturales residentes, sucesiones ilíquidas y personas naturales extranjeras con bienes en Colombia.

5. Calendario de pago 2026

La DIAN ha establecido que el impuesto se pagará en dos cuotas.

  • Primera cuota y declaración: En mayo de 2026, según el último dígito del NIT (entre el 12 y el 26 de mayo).
  • Segunda cuota: El 14 de septiembre de 2026 para todos los dígitos.





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