Obligados a
llevar contabilidad
Según el artículo 19 de código de comercio
los comerciantes están obligados a llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales. Por lo tanto La ley 1314 e 2009 en su artículo 2, establece que aplica a todas
las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente,
estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos,
funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros
y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo
de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número
de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas,
el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven
contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados
o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel
moderado.
En desarrollo
de programas de formalización empresarial o por razones de política de
desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o
naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del
artículo 499 del Estatuto Tributario.
Por consiguiente quienes sin estar obligados pueden llevar su contabilidad, si pretenden hacer valer su información como prueba.
Muchísimas gracias por tu aportación, me he descargado todos los libros de esta sección. Empiezo desde cero y quiero aprender.
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