El impuesto
unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo
bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto
nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo
de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El
impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto
complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran
autorizadas a los municipios.
Según la DIAN; Este
nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los contribuyentes especialmente de aquellos que están en la informalidad, a
quienes les permitirá gozar de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no
solo porque verán reducida ostensiblemente la carga impositiva y los costos de
cumplimiento de la obligación tributaria, sino también porque mejorarán sus
condiciones de competitividad en el mercado.
Los contribuyentes
de este nuevo modelo de tributación no estarán sometidos al impuesto sobre la
renta, debido a que se sustituye por el RST. Asimismo, simplifica la manera en
que se paga el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y
tableros y la sobretasa bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa
del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través
del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy
rápidamente a los respectivos entes territoriales.
De igual manera en
la tarifa del RST, se encuentra incorporado el impuesto sobre las ventas para
las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías. Éstas no
tienen que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el
IVA mientras permanezcan en el RST. Se entiende por tiendas pequeñas,
mini-mercados, micro-mercados las que realicen como actividad principal, la
comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo
final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables
del impuesto nacional al consumo. (DIAN)
Quienes Pueden Optar
Por El Régimen
Simple De Tributación – RST
Podrán ser sujetos
pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)
las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Que se trate de una
persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que
sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o
extranjeras, residentes en Colombia.
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos,
ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las
empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado
bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los
ingresos del año no superen estos límites.
3. Si uno de los socios
persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias
sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de
forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o
sociedades.
4. Si uno de los socios
persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias
sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de
forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
5. Si uno de los socios
persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los
límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de
las empresas o sociedades que administra.
6. La persona natural o
jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter
nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de
contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con
la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los
mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura
electrónica.
HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
Es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el
patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos
brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo
gravable.
Quiénes No Pueden Optar Por
El Régimen
Simple De Tributación – RST
No podrán optar por el
impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple):
1. Las personas
jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
2. Las personas
naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
3. Las personas
naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades
configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación
legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra
autoridad judicial o administrativa para el efecto.
4. Las sociedades cuyos
socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el
contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y
subordinación.
5. Las entidades que
sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas
nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
6. Las sociedades que
sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de
otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
7. Las sociedades que
sean entidades financieras.
8. Las personas
naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de
microcrédito;
b) Actividades de
gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de
activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20%
o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
c) Factoraje o
factoring;
d) Servicios de asesoría
financiera y/o estructuración de créditos;
e) Generación,
transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
f) Actividad de
fabricación, importación o comercialización de automóviles;
g) Actividad de
importación de combustibles;
h) Producción o
comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y
detonantes.
9. Las personas naturales
o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas
en el numeral 8 anterior y otra diferente.
10. Las sociedades que
sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que
haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de
inscripción.
QUE IMPUESTOS
COMPRENDE
El impuesto unificado
bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) comprende e integra los
siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la
renta.
2. Impuesto nacional al
consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
3. El Impuesto sobre las
Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas
en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
4. Impuesto de industria
y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los
consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.
DECLARACIÓN
Y PAGO DEL IMPUESTO
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) deberán presentar una declaración anual consolidada dentro
de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado
señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante
resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través
del recibo electrónico Simple, el cual se debe presentar de forma obligatoria,
con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los
plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este
Estatuto. Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración
consolidada anual
“Los recibos
electrónicos de los anticipos del RST para el año 2019 estarán disponibles una
vez se expida el decreto reglamentario del RST"
Pago del anticipo
bimestral
Los períodos
bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre
y noviembre-diciembre.
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