lunes, 23 de febrero de 2026

Retención a título de renta sobre dividendos en 2026

 Para el año 2026, la retención en la fuente sobre dividendos en Colombia se rige principalmente por las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y sus decretos reglamentarios (como el Decreto 1103 de 2023), los cuales se aplican a utilidades generadas a partir de 2017.

A continuación se detallan las variables y tarifas de retención aplicables según el tipo de beneficiario:

1. Personas Naturales Residentes y Sucesiones Ilíquidas

Para este grupo, la retención se calcula sobre el valor bruto de los dividendos decretados en calidad de exigibles durante el periodo, utilizando una tabla de tarifas marginales:

  • Rango de 0 a 1.090 UVT: La tarifa de retención es del 0%.
  • Rango superior a 1.090 UVT: Se aplica una tarifa del 15% sobre el valor que exceda las 1.090 UVT.
  • Fórmula: (Dividendos en UVT - 1.090 UVT) x 15%.
  • Nota: Esta retención es imputable en la declaración de renta del accionista.

2. Sociedades Nacionales

El impuesto para las sociedades nacionales se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente:

  • Utilidades No Gravadas (INCRGO): Están sujetas a una tarifa especial de retención del 10%.
  • Utilidades Gravadas: Se aplica primero la tarifa general del impuesto sobre la renta (Art. 240 ET) y, sobre el saldo restante, se aplica la retención del 10%.
  • Naturaleza trasladable: Esta retención del 10% es trasladable e imputable al beneficiario final (persona natural residente o inversionista no residente).
  • Regla de la "primera vez": La retención solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez. Las distribuciones posteriores entre sociedades nacionales no están sujetas a ella.

3. No Residentes (Personas Naturales y Entidades Extranjeras)

La tarifa de retención para los no residentes se incrementó con la última reforma:

  • Tarifa General: Los dividendos provenientes de utilidades no gravadas (INCRGO) tributan a una tarifa del 20%.
  • Utilidades Gravadas: Se aplica la tarifa corporativa del artículo 240 del ET y, sobre el remanente, se aplica el 20% de retención.
  • Establecimientos Permanentes (EP): Los dividendos pagados a EP de sociedades extranjeras también están sujetos a una tarifa del 20%.

4. Excepciones y Casos Especiales de Retención

  • Regímenes Exentos: No se practica la retención del 10% (del Art. 242-1) cuando el dividendo se distribuye a:
    • Entidades no contribuyentes o del Régimen Tributario Especial.
    • Sociedades bajo el régimen CHC (Compañías Holding Colombianas).
    • Grupos empresariales o sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio.
    • Contribuyentes del régimen SIMPLE.
  • Megainversiones: Aquellos que suscribieron contratos de estabilidad tributaria antes del 31 de diciembre de 2022 mantienen una tarifa de retención del 27%.
  • Comunidad Andina (CAN): No se practica retención si el beneficiario es un holding de un país miembro con un régimen comparable al CHC colombiano y con exención de dividendos de fuente extranjera.

Información adicional: Para aplicar estas reglas en 2026, es indispensable conocer el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) que el Gobierno nacional fije para ese año específico, dato que no se encuentra en las fuentes actuales y que suele publicarse a finales del año anterior.





jueves, 12 de febrero de 2026

¿Cómo afecta el Decreto 1474 de 2025 al Impuesto al Patrimonio?

 El Decreto 1474 de 2025, emitido en el marco de una emergencia económica, introduce cambios significativos que hacen que el Impuesto al Patrimonio para el año 2026 sea más extensivo (afectando a más personas) e intensivo (con tarifas más altas).

A continuación se detallan las principales afectaciones:

1. Reducción drástica del umbral de obligatoriedad

El cambio más inmediato es la disminución de la base mínima para ser sujeto pasivo del impuesto. Antes del decreto, el umbral era de 72,000 UVT, pero para el año 2026 se reduce a 40,000 UVT.

  • Considerando que la UVT para 2026 es de $52,374, cualquier persona natural con un patrimonio líquido (activos menos deudas) igual o superior a $2,094,960,000 al 1 de enero de 2026 queda obligada a declarar y pagar.
  • Esta medida incorporará a aproximadamente 105,332 nuevos contribuyentes, lo que representa cerca del 1.7% de los declarantes de renta en el país.

2. Nueva tabla de tarifas progresivas y más altas

El decreto modifica los rangos marginales, pasando de tres niveles a cinco niveles de tributación, e introduce tarifas que no existían previamente, alcanzando un máximo del 5% para los patrimonios más elevados. La tabla para 2026 queda de la siguiente manera:

Rango de patrimonio líquido (en UVT)Tarifa marginal
De 0 a 40,0000%
De 40,001 a 70,0000.5%
De 70,001 a 120,0001%
De 120,001 a 240,0002%
De 240,001 a 2,000,0003%
Superior a 2,000,0005%

.

3. Impacto económico y comparativo

Debido a la combinación del menor umbral y las mayores tarifas, el incremento en el valor a pagar puede ser sustancial. Por ejemplo, un patrimonio de 4,000 millones de pesos que anteriormente pagaba aproximadamente $1,145,000, ahora pasaría a pagar cerca de $11,194,000, lo que representa un aumento del 877%.

4. Aspectos que se mantienen y exclusiones

  • Base Gravable: Se sigue calculando sobre el patrimonio bruto menos las deudas vigentes al 1 de enero de 2026.
  • Exclusión de vivienda: Se permite seguir restando de la base gravable las primeras 12,000 UVT del valor de la vivienda de habitación principal (aproximadamente $628,488,000).
  • Sujetos pasivos: Se mantiene la obligación para personas naturales residentes, sucesiones ilíquidas y personas naturales extranjeras con bienes en Colombia.

5. Calendario de pago 2026

La DIAN ha establecido que el impuesto se pagará en dos cuotas.

  • Primera cuota y declaración: En mayo de 2026, según el último dígito del NIT (entre el 12 y el 26 de mayo).
  • Segunda cuota: El 14 de septiembre de 2026 para todos los dígitos.





miércoles, 11 de febrero de 2026

¿Cómo afectan los límites de bancarización la deducción de costos?

 Los límites de bancarización, regulados por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, establecen restricciones significativas para el reconocimiento fiscal de los pagos realizados en efectivo (monedas y billetes). El objetivo principal de esta norma es incentivar el uso de canales financieros para aumentar la trazabilidad de las operaciones y reducir la evasión fiscal.

A continuación, se detalla cómo estos límites afectan la deducción de costos y gastos:

1. Límites globales para pagos en efectivo

A partir del año gravable 2021, el monto de los costos, gastos y pasivos cancelados en efectivo que se pueden deducir en la declaración de renta no puede exceder el menor entre los siguientes dos valores:

  • El 40 % de todos los pagos realizados por el contribuyente durante el año fiscal, independientemente del medio de pago utilizado.
  • El 35 % de los costos y deducciones totales tomados en la declaración de renta (calculados sobre el valor antes de IVA).

Cualquier pago en efectivo que sobrepase estos topes globales será rechazado fiscalmente, lo que impide su deducción.

2. Límite individual por transacción (100 UVT)

Además de los límites globales, existe una restricción para operaciones individuales. Los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales con rentas no laborales que superen las 100 UVT serán desconocidos como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

Un punto clave es que, tras la Sentencia 026676 de 2023 del Consejo de Estado, se aclaró que este límite de 100 UVT aplica por cada transacción individual y no a la sumatoria de pagos realizados a un mismo tercero durante el año. De este modo, si una transacción única en efectivo supera este monto, el exceso no será deducible.

Para referencia, el valor de las 100 UVT ha evolucionado de la siguiente manera:

  • 2023: $4.241.200.
  • 2026 (proyectado): Aproximadamente $5.238.000.

3. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de estas normas de bancarización no genera una sanción monetaria directa, sino el desconocimiento de los costos y gastos en la declaración tributaria. Al no poder restar estos valores de sus ingresos, el contribuyente ve incrementada su base gravable, lo que resulta en un pago mayor del impuesto sobre la renta.

4. Medios de pago aceptados para la deducción

Para que un costo sea plenamente aceptado sin las restricciones del efectivo, el pago debe canalizarse a través del sistema financiero mediante:

  • Depósitos bancarios y transferencias.
  • Giros y cheques (específicamente aquellos con la cláusula de "páguese al primer beneficiario" para garantizar trazabilidad).
  • Tarjetas de crédito o débito.
  • Plataformas de depósito de bajo monto, como Nequi y Daviplata, las cuales la DIAN ya reconoce como medios válidos para el reconocimiento fiscal de costos y deducciones.
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