Que pasa si no aporto a seguridad social, en que casilla de formulario de retencion en la fuente 350 debo realizar el pago de autoretencion?
el incumplimiento en los aportes a seguridad social y la correcta declaración de la autorretención especial tienen diversas consecuencias y requisitos procedimentales:
1. Consecuencias de no aportar a seguridad social
Si una empresa o empleador tiene la obligación de realizar aportes y no lo hace, se enfrenta a riesgos significativos:
- Requerimientos de la UGPP: El incumplimiento o la inexactitud en los aportes puede generar procesos de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), lo cual puede derivar en sanciones millonarias.
- Pérdida de la exoneración y la obligación de autorretener: La autorretención especial (Decreto 2201 de 2016) está directamente ligada a la exoneración de aportes (SENA, ICBF y salud) para trabajadores que ganen menos de 10 smmlv.
- Caso de empresas sin empleados: Si una sociedad no tiene empleados, no puede validar el requisito de estar exonerada de aportes. En consecuencia, según la doctrina de la DIAN, no está obligada a practicarse la autorretención especial hasta que contrate personal y se materialice el hecho generador.
2. Declaración en el Formulario 350
La autorretención especial de renta se debe declarar y pagar mensualmente utilizando el Formulario 350.
- Casilla en el formulario: Los fuentes mencionan explícitamente que el registro se hace en el formulario 350, pero no especifican el número exacto de la casilla dentro del texto proporcionado. Generalmente, este concepto se ubica en la sección de "Autorretenciones" del formulario. Para mayor precisión sobre el número de casilla, te sugiero consultar el instructivo oficial de la DIAN del año vigente, ya que esta información no se encuentra detallada en los fragmentos de los fuentes.
- Base de cálculo: Para el pago, debes calcular la base sobre los ingresos netos (ventas brutas menos devoluciones, rebajas y descuentos).
- Tarifa: La tarifa a aplicar (por ejemplo, 0.55%, 0.90% o 1.10%) dependerá de tu actividad económica principal según el código CIIU.
Aspectos adicionales a considerar
- Contabilización: Se registra como un activo (cuenta 1355) contra un pasivo (cuenta 2365) para ser pagado a la DIAN.
- Ingresos no gravados: No se debe practicar autorretención sobre pagos o abonos en cuenta que no se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional.
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