INGRESOS
Para efectos tributarios, un ingreso será considerado
como tal si posee las siguientes características:
a. Representa un flujo de entrada de recursos, ya sea
de forma ordinaria o extraordinaria.
b. Es devengado dentro del año gravable. No obstante,
en algunos casos la normatividad puede determinar un tratamiento diferente.
c. Es susceptible de producir un incremento en el
patrimonio.
d. Es recibido en dinero o en especie.
e. No es considerado por la normatividad vigente como
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En consecuencia, constituirán renta los ingresos que
cumplan las condiciones anteriores. Ahora bien, ciertos conceptos, aunque no
se ajusten a los requisitos mencionados, se consideran ingresos tributarios.
Tal es el caso de los rendimientos presuntivos, como lo establece el artículo
35 del ET; en este se expone que las deudas por préstamos en dinero entre las
sociedades y los socios generan intereses presuntivos.
“Artículo
35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios
generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se
presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su
naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o
accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y
proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a
31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La
presunción a que se refiere este artículo no limita la facultad de que dispone
la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando
éstos fueren superiores.”
(Fuente: Zuluaga Marin H Jose,
Libro Blanco Declaracion de Renta Personas naturales sistema cedular, año
gravable 2018 2da Edicion, Actualicese Pag 36)