viernes, 29 de marzo de 2019

NO CONTRIBUYENTES



QUIENES  SON LOS 
NO CONTRIBUYENTES?

ARTÍCULO 22. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 73. Entidades que no son Contribuyentes ()

Los organismos de acción comunal, en cambio de las juntas de acción comunal

Artículo 60. Modificó el artículo 23-1 del E. T., el cual quedará así:
Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros. (Antes se refería a Fondos de Inversión, Fondos de Valores y Fondos Comunes) No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto.

Artículo 60. Modificó el artículo 23-1 del E. T.
Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros.
(…)
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo constituye un ingreso gravable para la misma y estará sujeta a retención en la fuente.
Los ingresos del fondo de capital privado o de inversión colectiva, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.
No obstante lo anterior, la realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de un fondo solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un período gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso, en los siguientes casos:
(…)

RESUMEN: Fondos de capital privado. Art. 60 y 61 (23-1 y 368-1)

La realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de los fondos de capital privado solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades en los siguientes casos:
Cuando las participaciones del Fondo sean negociadas en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,

Cuando el fondo cumpla con los siguientes requisitos:
No ser poseído directa o indirectamente, en más de un 50%, por un mismo beneficiario efectivo, o grupo inversionista vinculado económicamente o por miembros de una misma familia hasta un 4º grado de consanguinidad o afinidad, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y;
Cuando ninguno de los beneficiarios efectivos del fondo o grupo inversionista vinculado o grupo familiar, de manera individual o conjunta, tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones del mismo.
Así mismo se establece que en los casos en que el propósito principal para la creación del fondo sea el diferimiento de impuestos, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo.

#Ley1943/2018
#Reformatributaria2018

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