QUIENES SON LOS
NO CONTRIBUYENTES?
ARTÍCULO 22. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 73. Entidades que
no son Contribuyentes (…)
Los organismos de acción comunal, en cambio de las
juntas de acción comunal
Artículo 60. Modificó el artículo 23-1 del E. T., el cual
quedará así:
Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital
privado, los fondos de inversión colectiva y otros. (Antes se refería a
Fondos de Inversión, Fondos de Valores y Fondos Comunes) No son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de capital privado y
los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada
para tal efecto.
Artículo
60. Modificó
el artículo 23-1 del E. T.
Artículo
23-1. No son
contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva
y otros.
(…)
La
remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo
constituye un ingreso gravable para la misma y estará sujeta a retención en la
fuente.
Los ingresos del fondo de capital privado o de
inversión colectiva, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la
contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores
o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado
o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían
si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.
No obstante lo anterior, la realización de las
rentas para los beneficiarios o partícipes de un fondo solo se diferirá hasta
el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un período
gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos
de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso, en
los siguientes casos:
(…)
RESUMEN: Fondos de capital privado. Art. 60 y 61 (23-1 y 368-1)
La realización de las rentas para los beneficiarios
o partícipes de los fondos de capital privado solo se diferirá hasta el momento
de la distribución de las utilidades en los siguientes casos:
Cuando las participaciones del Fondo sean
negociadas en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia,
Cuando el fondo cumpla con los siguientes
requisitos:
✓ No ser poseído directa o indirectamente, en más
de un 50%, por un mismo beneficiario efectivo, o grupo inversionista
vinculado económicamente o por miembros de una misma familia hasta un 4º grado
de consanguinidad o afinidad, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta
y;
✓ Cuando ninguno de los beneficiarios efectivos del
fondo o grupo inversionista vinculado o grupo familiar, de manera individual o
conjunta, tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones del mismo.
✓ Así mismo se establece que en los casos en que el
propósito principal para la creación del fondo sea el diferimiento de
impuestos, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que
son percibidas por el fondo.
#Ley1943/2018
#Reformatributaria2018
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