La Factura Electrónica
Con Validación Previa
La Dian expidió la resolución 000030 de 29 de abril de 2019
por la cual se señala los requisitos de la factura electrónica de venta con validación
previa a su expedición, así como, las condiciones, términos, y mecanismos técnicos
y tecnológicos para su implementación.
Puntos importantes de esta Resolución:
Según el artículo 616-1 de E.T nos dice los siguiente **Modificado
Parágrafo 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento
tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o por un proveedor autorizado por
ésta.
La factura electrónica sólo se
entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no
pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por
razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está
facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación
previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al
adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos Y Aduanas
Nacionales - DIAN o proveedor autorizado para su validación entro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los
problemas tecnológicos.
En todos los casos, la responsabilidad
de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al
adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.
Los proveedores autorizados deberán
transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que
validen.
La validación de las facturas
electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de
fiscalización y control de la Administración Tributaria.
**Modificado Parágrafo
2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá
reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los
requisitos el artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada
sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como
señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir
factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN podrá establecer las condiciones, los términos y los
mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación,
expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento
equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las
especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la
información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de
facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las
ventas -IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se
haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria
que legalmente sea exigida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración
y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y
funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.
Parágrafo 3. El
Gobierno Nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y
requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y
transmitir factura.
**Adicionado Parágrafo 4. Los
documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no
otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a
costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el
adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a
facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan
derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
**Adicionado Parágrafo 5. La
plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas
como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su
consulta y trazabilidad.
Las entidades autorizadas para realizar
actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas
tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
**Adicionado Parágrafo 6. El sistema
de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de
bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones
tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a
favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -!VA.
En la resolución 000030 de 29 de abril de 2019 están las siguientes
definiciones muy importantes dentro del marco de la factura electrónica;
DEFINICIONES
Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la
aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
1. Acceso al software: Control realizado por parte de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
para solicitar a los sujetos obligados a expedir factura o documento
equivalente a los proveedores tecnológicos, así como a los proveedores de
soluciones tecnológicas, la información cifrada con métodos distintos a claves
públicas, autenticación de ingreso al software, códigos fuente,
especificaciones funcionales, interfaces o interoperabilidad con otros sistemas
de información, licencias, proveedores, identificación de fabricantes y, en
general, toda aquella Información que permita el conocimiento, acceso al
contenido y funcionamiento de las tecnologías que se utilizan para los sistemas
de facturación, a cargo propio o de su proveedor o fabricante.
2. Adquiriente: Persona natural, persona jurídica y demás sujetos
que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y
exhibir la factura de venta o documento equivalente a la factura de venta en
los términos establecidos en el artículo 618 del Estatuto Tributario.
3. Anexo técnico de factura electrónica de venta:
Documento que hace parte integral de la presente resolución que contiene la
relación e índice que describe las condiciones, términos y mecanismos técnicos
y tecnológicos para la habilitación, generación, validación, expedición y
recepción de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y los
documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta; así
como de los demás sistemas de facturación.
4. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta: Programación
establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual se señalan los sujetos obligados a expedir
factura electrónica de venta, así como los plazos, en los que se debe
implementar e iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con
validación previa a su expedición.
5. Catálogo de Participantes: Información sobre los sujetos que participan en el
ciclo de la generación, transmisión, validación, expedición, recepción,
procedimientos y demás trámites, derivados de la factura electrónica de venta,
a la que se accede a través de la página web de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
6. Código de respuesta rápida -Código QR.: Es
un código de barras bidimensional cuadrado (QR del inglés Quick Response Code,
“código de respuesta rápida”) que permite almacenar información en una matriz
de puntos.
7. Código Único de Factura Electrónica (CUFE):
Corresponde a uno de los requisitos de la factura electrónica de venta,
constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera
inequívoca una factura electrónica de venta, incluido en los demás documentos
electrónicos que se deriven de la citada factura.
8. Código Único de Documento Electrónico (CUDE):
Corresponde a uno de los requisitos de las notas débito y notas crédito y demás
documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta,
constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera
inequívoca dicho documento.
9. Documento electrónico que se deriva de la factura electrónica de
venta:
Corresponde a los documentos electrónicos,
distintos a las notas débito y notas crédito, que están asociados a una factura
electrónica mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE), cumpliendo
las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el
efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
10. Expedición de la factura electrónica de venta con validación previa
a su expedición: La expedición de la factura electrónica de venta,
comprende el conjunto de términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y
procedimientos que requiere la generación, transmisión y su validación con la
respuesta a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), para la entrega al adquiriente por parte del facturador
electrónico o el proveedor tecnológico, según sea el caso.
11. Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La
factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en lo
sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de
facturación, que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios de
conformidad con lo indicado en artículo 616-1 del Estatuto Tributario y que
operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones
informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características y
condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto
establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), que ha sido validada por la citada entidad, previo a su
expedición al adquiriente.
12. Facturador electrónico: Sujeto obligado a expedir factura electrónica de
venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se
deriven de la factura electrónica de venta, de conformidad con los requisitos,
características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos
que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); esta definición incluye igualmente a los
sujetos que sin estar obligados a expedir factura de venta o documento
equivalente a la factura de venta, opten por expedir factura electrónica de
venta.
13. Generación de la factura electrónica de venta: Procedimiento
informático para la preparación de la información y requisitos que debe
contener una factura electrónica de venta, antes de la transmisión, validación,
expedición y recepción de la misma, cumpliendo las condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
14. Interacción de los sistemas de facturación: Es
la relación que debe existir entre la información de la factura o documento
equivalente, con los inventarios, los sistemas de pago, la integración de los
bienes y/o servicios con los hechos generadores y las tarifas del Impuesto
sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo, la retención en la
fuente y en general la interacción de la factura o documento equivalente a la
factura de venta con la contabilidad, la información tributaria y los servicios
informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y entre los facturadores
electrónicos. Lo anterior de acuerdo con las condiciones, términos y mecanismos
técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
15. Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta:
Corresponde a documentos electrónicos que están asociados a una factura
electrónica de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE),
las cuales se refieren a información de la factura electrónica de venta, por
razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
16. Recepción de la factura electrónica de venta:
Obligación del adquiriente electrónico, que consiste en recibir la factura electrónica
de venta que le ha sido expedida, a través de las funcionalidades de un
software.
17. Sujetos obligados a facturar: Son las personas naturales, personas jurídicas y
demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de
venta o documento equivalente a la factura de venta, por todas y cada una de
las ventas y/o servicios que preste, se incluye dentro de este concepto los
sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a la
factura de venta que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada
obligación formal; atendiendo el sistema de facturación que le corresponda y de
conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos
que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
18. Validación Previa de la factura electrónica de venta:
Procedimiento electrónico a cargo de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que consiste en la
verificación de las reglas de validación de la factura electrónica contenidas
en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”, en relación con el
cumplimiento de todos los requisitos de acuerdo a las condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
19. Validación de la factura electrónica de venta por inconvenientes
tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN): Procedimiento electrónico a cargo de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de
las facturas electrónicas de venta expedidas durante el período en que se presentan
inconvenientes tecnológicos de la citada entidad.
20. Validación de otros documentos electrónicos:
Procedimiento electrónico a cargo de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que consiste en la
verificación de las reglas de validación de los documentos electrónicos
contenidas en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”, en relación
con el cumplimiento de todos los requisitos de acuerdo a las condiciones,
términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
21. Transmisión de la factura electrónica de venta, notas débito, notas
crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de una factura
electrónica de venta: Procedimiento electrónico mediante el cual un
facturador electrónico o un proveedor tecnológico, remite a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la
información que contendrá las facturas electrónicas, notas débito, notas
crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de una factura
electrónica de venta para su validación; lo anterior de acuerdo a las
condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto
establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos para la
implementación de la factura electrónica de venta
Habilitación. Según la resolución 000030 de 29 de abril de 2019, Los facturadores electrónicos, deberán
surtir el procedimiento de habilitación en el servicio informático electrónico
de validación previa de factura electrónica de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); para expedir
factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos
electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta.
Visita esta Guia de la DIAN en el siguiente Link
Generación. Según la resolución 000030 de 29 de abril de 2019 ; Cumplido el procedimiento de habilitación y una vez surja la obligación
de expedir factura electrónica de venta, el facturador electrónico o el proveedor
tecnológico, según sea el caso, debe generar la información que contendrá la
factura electrónica de venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de
esta resolución, con excepción del requisito señalado en el numeral 6 del
citado artículo, para su transmisión a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la validación a cargo de
la citada entidad.
La generación de la factura electrónica, las notas
débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la
factura electrónica de venta, se deben realizar cumpliendo con las condiciones,
términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión,
validación, expedición y recepción, en concordancia con el “Anexo técnico de factura electrónica de
venta” de que trata esta resolución; en el citado anexo se
encuentran campos de información que son opcionales para los facturadores
electrónicos de acuerdo con las necesidades de la operación comercial y otros
campos extensibles que podrán ser utilizados teniendo en cuenta los sectores
económicos y sus características.
Transmisión. Según la resolución
000030 de 29 de abril de 2019 ; Una vez
haya sido generada la información de la factura electrónica de venta, notas
débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la
factura electrónica de venta, el facturador electrónico o el proveedor
tecnológico, según sea el caso, deberá transmitir el ejemplar de los documentos
antes indicados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo con las condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión,
validación, expedición y recepción, en concordancia con el “Anexo técnico de factura electrónica de
venta”.
Validación. Según la resolución
000030 de 29 de abril de 2019 ; La validación de la factura electrónica de
venta se realizará atendiendo los siguientes eventos:
a)
Validación Previa de la factura electrónica de
venta: Una vez generado y transmitido el ejemplar de la
factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás
documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, por
parte del facturador electrónico o el proveedor tecnológico según el caso, la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) procederá a validar el cumplimiento de la información transmitida y
relacionada con los requisitos establecidos en el artículo 2° de esta
resolución; así como los requisitos de las notas débito, notas crédito y demás
documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta según
el caso, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y
tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y
recepción, en concordancia con el “Anexo
técnico de factura electrónica de venta”.
Cuando los documentos indicados en el inciso
anterior cumplan con los requisitos y criterios de validación, la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
procederá a registrar en sus bases de datos el documento electrónico validado y
generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación al facturador
electrónico o a su proveedor tecnológico para su correspondiente expedición y
entrega al adquiriente, de acuerdo con las condiciones técnicas y tecnológicas
de expedición de que trata el artículo 8° de esta resolución.
En
caso que la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y
demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta
no cumplan con los requisitos y condiciones exigidas al momento de la
validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) procederá a registrar en la base de datos de inconsistencias
el documento electrónico firmado y recibido, sin consumir o utilizar la
combinación “prefijo y número
consecutivo” del documento electrónico; en estos casos la citada entidad
generará, firmará, almacenará y remitirá mensaje de no validación al facturador
electrónico o al proveedor tecnológico, según sea el caso, en el que se indican
las causas por las cuales la validación ha sido fallida, por tanto, el citado
documento electrónico no se encuentra validado; en este evento, se deberá
realizar el procedimiento establecido en el inciso anterior, hasta que se
genere la validación.
b) Validación
de la factura electrónica de venta expedida en el período de inconvenientes
tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN): Cuando no pueda llevarse a cabo la validación
previa de la factura electrónica de que trata el literal anterior por razones
tecnológicas atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a facturar está facultado
para expedir y entregar al adquiriente la factura electrónica de venta sin
validación previa. En estos casos, la factura electrónica de venta se entenderá
expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser transmitida a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su validación dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se
solucionen los problemas tecnológicos, cumpliendo con las condiciones, términos
y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión,
validación, expedición y recepción, en concordancia con el “Anexo técnico de factura electrónica de
venta”.
Parágrafo. Únicamente
se considerará cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta
y tendrá reconocimiento para efectos tributarios cuando la misma, adjunten el
documento electrónico de validación firmado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); lo anterior salvo
que se deba expedir factura electrónica de venta sin la validación previa en
los eventos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) ha informado sobre inconvenientes tecnológicos que impiden
la transmisión de la citada información, de conformidad con lo indicado en
artículo 12 de la presente resolución.
Expedición de la factura electrónica de venta
Según la resolución 000030 de 29 de abril de 2019; Artículo 8°. Expedición.
Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta
cuando la misma sea entregada al adquiriente, acompañada del mensaje
electrónico de validación firmado por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los siguientes
medios:
1. Tratándose de adquirientes facturadores
electrónicos. El adquiriente facturador electrónico deberá señalar los
siguientes medios, por los cuales autoriza que le sea entregada la factura
electrónica de venta:
a) Transmisión electrónica entre el servidor del
facturador electrónico o el proveedor tecnológico, según el caso y el servidor
del adquiriente;
b) Por correo electrónico a la dirección suministrada por
el adquiriente.
2. Tratándose de adquirientes que no son facturadores
electrónicos. El adquiriente deberá señalar uno de los siguientes
medios, por el cual autoriza que le sea entregada la factura electrónica de
venta:
a) Por correo electrónico a la dirección suministrada por
el adquiriente;
b) Transmisión electrónica entre el servidor del
facturador electrónico o el proveedor tecnológico, según el caso y el servidor
del adquiriente;
c) Por medio de la página web de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siempre que el
adquirente así lo indique en el catálogo de participantes;
d) Por medio de la página web del facturador electrónico o
del proveedor tecnológico según sea el caso;
e) Impresión o formato digital de representación gráfica.
Según la resolución 000030 de 29 de abril de 2019; Artículo 9°. Notas débito, notas crédito y demás documentos
electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta.
Validadas las notas débito, notas crédito y demás
documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta,
deben ser entregadas al adquiriente atendido el procedimiento y los medios
conforme se haya expedido la factura electrónica de venta. Estos documentos
deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y
tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y
recepción, en concordancia con el “Anexo
técnico de factura electrónica de venta”.
Cuando la factura electrónica de venta haya sido generada
y haya lugar a devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones deberá
emitirse la correspondiente nota crédito, dejando clara su justificación. En
caso de anulaciones, los números de las facturas anuladas no podrán ser
utilizados nuevamente.
También existen
Según la resolución 000030 de 29 de abril de 2019; Servicios gratuitos para la factura electrónica de venta
Artículo 10. Servicios gratuitos para la
factura electrónica de venta. Para
efectos de facilitar el cumplimiento del deber formal de expedir factura
electrónica de venta, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) dispondrá de manera gratuita los servicios
informáticos electrónicos correspondientes para que el facturador electrónico
realice la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la
factura electrónica de venta; así como las notas débito, notas crédito y demás
documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta; lo
anterior de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y
tecnológicos de que trata el “Anexo técnico
de factura electrónica de venta”.
El
referido servicio y los manuales de uso se encuentran ubicados en el portal de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), www.dian.gov.co.
Conservación de la información de la
factura electrónica de venta y los documentos electrónicos que se deriven de la
misma
Artículo 13. Conservación. Para efectos fiscales, la factura electrónica de venta,
las notas débito, las notas crédito, así como la información electrónica que se
derive de la obligación formal de facturar en forma electrónica, que sean
expedidas, y/o generadas, según el caso, se conservarán por el facturador
electrónico, proveedor tecnológico y el adquiriente, en medios electrónicos por
el período de tiempo de conservación que establece el artículo 632 del Estatuto Tributario
o las normas que lo modifiquen o sustituyan, para ello se deberá garantizar que
la información conservada es accesible para su posterior consulta y, en
general, que se cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 la
Ley 527 de 1999 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 14. Anexo técnico de factura electrónica de venta. El
contenido del Anexo técnico de la factura electrónica de venta es el siguiente:
Tabla de contenido Anexo Técnico de Factura Electrónica
Los contenidos técnicos detallados de cada uno de los
numerales enunciados se encuentran publicados y actualizados de manera
permanente en la siguiente dirección
URL:https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Paginas/default.aspx,
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fuente: Resolucion 000030 de 29 abril de 2019
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