PASOS A TENER EN CUENTA PARA DECLARAR RENTA DE PERSONAS NATURALES
El Decreto 1625 de 2016, Según “Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario
por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:
a)
Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del
régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por
ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y
reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan
la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
b)
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y
cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
c)
Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los
artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la
fuente les hubiere sido practicada.
d)
Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
e)
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta
y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el
que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al
contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las
personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto
Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos
legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos
brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del
presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier
actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los
ingresos.
Parágrafo 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre
la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales,
en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los
ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se
entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme
con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto
Tributario.
Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo,
deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente
expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN lo
requiera.
Parágrafo 5. En el caso del literal c) de este artículo, serán no
declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos
en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos
permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en
los lugares y en los plazos determinados en el presente Decreto.”